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Distancias máximas (sugeridas) de algún punto a un excusado

En la Ciudad de México, ¿cuál es la distancia máxima entre cualquier punto y un excusado? Es decir, si estás parado en cualquier punto de la Ciudad, ¿cuánto es lo máximo que tienes que caminar para llegar al excusado?

Según el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, para las edificaciones que no sean vivienda, esta distancia máxima es de cincuenta metros.1 Por otro lado, en el caso de una vivienda, el reglamento requiere que haya por lo menos un excusado en la unidad. Así, si la vivienda tiene una superficie de menos de cuarenta y cinco metros cuadrados, la distancia máxima sería de aproximadamente quince metros (por ejemplo, en una edificación de tres metros de ancho con el baño en uno de los extremos de la construcción), mientras que para una vivienda de más de cuarenta y cinco metros cuadrados, únicamente se requiere un baño. Así, en este caso, la distancia máxima de cualquier punto a un excusado no tendría límite.2

Ante esta falta de especificidad en reglamento, considere las siguientes distancias máximas (sugeridas) de algún punto a un excusado:

  • De un lavabo a un excusado: 9 metros
  • De una cama a un excusado: 17 metros
  • De una regadera a un excusado: 33 metros
  • De una estufa a un excusado: 78 metros
  • De una parrilla a un excusado: 78 metros
  • De una alberca a un excusado: 84 metros
  • De una banca a un excusado: 97 metros
  • De una mesa a un excusado: 97 metros
  • De una escalera a un excusado: 153 metros
  • De un jardín a un excusado: 307 metros
  • De una calle a un excusado: 513 metros
  • De una carretera a un excusado: 15,000 metros

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  1. Fragmento del capítulo 3 de las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004:

    VII. Los sanitarios se ubicarán de manera que no sea necesario para cualquier usuario subir o bajar más de un nivel o recorrer más de 50 m para acceder a ellos;

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  2. Fragmento del artículo 82 en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:

    Las edificaciones deben estar provistas de servicios sanitarios con el número, tipo de muebles y características que se establecen a continuación;
    I. Las viviendas con menos de 45 m2 contarán, cuando menos con un excusado, una regadera y uno de los siguientes muebles: lavabo, fregadero o lavadero;
    II. Las viviendas con superficie igual o mayor a 45 m2 contarán, cuando menos, con un baño provisto de un excusado, una regadera y un lavabo, así como de un lavadero y un fregadero.
    III. Los locales de trabajo y comercio con superficie hasta de 120 m2 y con hasta 15 trabajadores o usuarios contarán, como mínimo, con un excusado y un lavabo o vertedero;
    IV. En los demás casos se proveerán los muebles sanitarios, incluyendo aquéllos exclusivos para personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Complementarias
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Texto publicado en el número 4 de la revista aesthetoscopio «La ley es transgresión», febrero 2017.

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